Si habéis presentado la denuncia según los pasos que os explicamos en anteriores entradas, ahora viene lo más divertido de este procedimiento ***que no tiene riesgo alguno de condena en costas***.
La Ley 30/92 fue diseñada para que los ciudadanos tuvieran un acceso a la Administración con todas las garantías. A los legisladores no se les ocurrió que el propio ciudadano quisiera poner palos en las ruedas de su propio procedimiento.
El resultado es obvio: la Ley 30/92 ofrece una gran cantidad de tácticas dilatorias. Usándolas podremos alargar nuestro procedimiento de denuncia… ¡durante semanas! Así tendremos entretenida a la S.S. y no podrán censurar más páginas web.
Hoy empezaremos con una táctica que, si habéis seguido nuestras instrucciones, ya habéis utilizado.
TACTICA DILATORIA 1: NO FIRMAR
El artículo 70 de la Ley 30/92 menciona los requisitos para presentar una solicitud. Uno de ellos es la firma del interesado. Según el artículo 71 de la ley, si existe algún defecto de forma (por ejemplo, que falta la firma), os tienen que dar traslado por diez días para que corrijáis el defecto.
Es decir, si “olvidasteis” firmar vuestra petición, alguien en la S.S. va a tener que sentarse, redactar una carta pidiéndoos que subsanéis el defecto y enviarla. O sea, tiempo perdido para la S.S. Multiplicad por 100 o 1.000 peticiones.
Eso sí, cuando os llegue la carta, recordad que tenéis diez días para subsanar el defecto, o finalizará el procedimiento. En cuanto recibáis el escrito de la S.S., volved a presentar la solicitud, esta vez firmada.
Lo más probable es que la S.S. pase por alto el defecto de forma y no os diga nada. Ante eso, tendremos dos opciones:
a) Dejarlo estar y pensar que al menos nos hemos divertido intentándolo.
b) Enfadarnos con la S.S. por cursar un documento en nuestro nombre sin nuestra firma (es decir, sin nuestro permiso).
Si elegimos la segunda opción, el Almirantazgo ya os dirá de qué manera legal enfadarnos y cómo complicarle más la vida a la S.S., si es que tenéis ganas de armar bronca jurídica.
Próxima táctica dilatoria: ¡Olvidé un documento!
A mi se me ocurre una cosa...
ResponderEliminarLa denuncia tiene que incluir cuál es la página exacta que contiene el link a la obra protegida, ¿verdad? Y qué pasa si cuando vayan a verificar, la página ya no existe?
¿Qué pasa si se hace que la dirección de la página que contiene el link sea variable, digamos por ejemplo cambiando todos los días, o varias veces al día?
El índice general podrá ser el mismo pero si no tiene links a las obras, no es denunciable. Y la página que contiene el link ya no es válida cuando vayan a revisarla...
Me parece que esta ley hace agua por todos lados.
Totalmente de acuerdo. Supongo que lo que harían en caso de páginas variables es atacar a la raíz, el dominio de donde salen esas páginas. Como es un órgano administrativo (y no judicial) no tienen que respetar la tutela judicial efectiva. Así que podrían hacer eso. :(
EliminarUna cosa cuando llegue el requerimiento, no hay porque contestar inmediatamente... se espera al último día, se va a una oficina de registro cualquiera de vuestra localidad, se presenta alli por articulo 38.4 (precisamente de la ley de procedimiento) indicando a donde va dirigido y por el principio de ventanilla unica consta como presentado en plazo y ellos lo remitirán por correo al organismo correspondiente. Esto alarga más el tema.
ResponderEliminarEfectivamente. Al Almirantazgo le complace ver que se ha captado la esencia de esta iniciativa: ralentizar todo lo posible. :)
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