jueves, 8 de marzo de 2012

Recordatorio: correo del Almirantazgo

Os recordamos que si queréis poneros en contacto con el Almirantazgo, podéis usar la siguiente dirección de correo electrónico: elalmirantazgo -arroba- hotmail -punto- com.

Muchas gracias por vuestros mensajes y vuestro apoyo.

Tácticas dilatorias contra la Ley Sinde

Si habéis presentado la denuncia según los pasos que os explicamos en anteriores entradas, ahora viene lo más divertido de este procedimiento ***que no tiene riesgo alguno de condena en costas***.

La Ley 30/92 fue diseñada para que los ciudadanos tuvieran un acceso a la Administración con todas las garantías. A los legisladores no se les ocurrió que el propio ciudadano quisiera poner palos en las ruedas de su propio procedimiento.

El resultado es obvio: la Ley 30/92 ofrece una gran cantidad de tácticas dilatorias. Usándolas podremos alargar nuestro procedimiento de denuncia… ¡durante semanas! Así tendremos entretenida a la S.S. y no podrán censurar más páginas web.

Hoy empezaremos con una táctica que, si habéis seguido nuestras instrucciones, ya habéis utilizado.

TACTICA DILATORIA 1: NO FIRMAR

El artículo 70 de la Ley 30/92 menciona los requisitos para presentar una solicitud. Uno de ellos es la firma del interesado. Según el artículo 71 de la ley, si existe algún defecto de forma (por ejemplo, que falta la firma), os tienen que dar traslado por diez días para que corrijáis el defecto.

Es decir, si “olvidasteis” firmar vuestra petición, alguien en la S.S. va a tener que sentarse, redactar una carta pidiéndoos que subsanéis el defecto y enviarla. O sea, tiempo perdido para la S.S. Multiplicad por 100 o 1.000 peticiones.

Eso sí, cuando os llegue la carta, recordad que tenéis diez días para subsanar el defecto, o finalizará el procedimiento. En cuanto recibáis el escrito de la S.S., volved a presentar la solicitud, esta vez firmada.

Lo más probable es que la S.S. pase por alto el defecto de forma y no os diga nada. Ante eso, tendremos dos opciones:

a) Dejarlo estar y pensar que al menos nos hemos divertido intentándolo.

b) Enfadarnos con la S.S. por cursar un documento en nuestro nombre sin nuestra firma (es decir, sin nuestro permiso).

Si elegimos la segunda opción, el Almirantazgo ya os dirá de qué manera legal enfadarnos y cómo complicarle más la vida a la S.S., si es que tenéis ganas de armar bronca jurídica.

Próxima táctica dilatoria: ¡Olvidé un documento!

lunes, 5 de marzo de 2012

Interludio: la Operación Colapso en Fayer Wayer

Un nuevo medio ha escrito un artículo sobre la Operación Colapso. Se trata de esta publicación de Fayer Wayer.

Poco a poco, nuestra iniciativa va llegando a todos los rincones.

Si todavía no lo has hecho, recuerda que tú también eres autor/a y puedes denunciar a Google (o al buscador que más te guste) sin riesgo alguno. Aquí te explicamos cómo.

¡Google denunciado por la Ley Sinde!

Tal y como se prometió, esta mañana el Almirantazgo ha denunciado a Google por vulnerar nuestros derechos como artistas enlazando a material protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.

La denuncia se ha hecho utilizando los métodos previstos en la Ley Sinde y de acuerdo con las instrucciones que os comunicamos en anteriores entradas para que vosotros presentárais vuestra propia denuncia.

El material que hemos querido proteger es nuestra declaración de guerra a la SGAE y a la entonces Ministra Sinde. Es decir, la entrada que dio inicio al presente blog. Hemos creído que había algo de poético en ello.

En futuras denuncias (que las habrá) usaremos material ajeno a este blog y con nombres más raros.

La denuncia la hemos hecho utilizando el procedimiento del correo administrativo. La funcionaria ha sido muy amable al atendernos.

El resultado lo tenéis aquí:

Ahora solo queda esperar que nos respondan. Si la S.S. cumple la ley, su primera notificación será para avisarnos de que hemos de subsanar un defecto: concretamente, que no hemos firmado la solicitud.

Aunque claro, esto lo hemos hecho con pleno conocimiento de causa... porque es una de nuestras tácticas dilatorias para alargar todo lo posible el procedimiento; cosa que veréis en la próxima entrada.

¡Animaos y uníos a esta denuncia colectiva! ¡Cuantos más seamos, más daño haremos a la Ley Sinde!

Próxima entrada: tácticas dilatorias.

¡La Operación Colapso ya está en la prensa!

Habíamos prometido una entrada titulada "¡Google denunciado por la Ley Sinde!", pero el Almirantazgo acaba de enterarse de algo que merece la pena comentar aquí.

A pesar de que la Operación Colapso lleva menos de una semana en funcionamiento, ya estamos en la prensa. Concretamente, ha sido la versión digital del diario ABC quien ha publicado un artículo de opinión titulado "¿Es posible colapsar la Ley Sinde?".

En él explican el trabajo que estamos llevando a cabo desde aquí y se plantean los mismos interrogantes que nosotros sobre la constitucionalidad de la Ley Sinde.

El Almirantazgo entiende que esta publicación es un importante primer paso para que más gente conozca nuestra iniciativa y pueda apuntarse a ella.

La próxima entrada, esta vez sí, será "¡Google denunciado por la Ley Sinde!". En ella el Almirantazgo os contará cómo ha ido la presentación de nuestra primera denuncia contra Google al amparo de la Ley Sinde (cosa que ha ocurrido esta misma mañana).

Después retomaremos el ataque con la entrada "Tácticas dilatorias".

Cómo denunciar a Google usando la Ley Sinde

En anteriores entradas explicamos que todo el mundo puede ser autor de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual.

Ahora explicaremos cómo denunciar a Google por vulnerar nuestros derechos como artistas.

Recordad que se trata de un procedimiento ***sin riesgo alguno de condena en costas***. Estamos en un procedimiento administrativo, no judicial.

De hecho, la ironía es que si el Enemigo hubiera dado las garantías judiciales que los internautas pedíamos para este procedimiento, nosotros ahora no podríamos llevar a cabo la Operación Colapso; porque en ese caso sí que habría riesgo de condena en costas.

Veamos cómo llevar a cabo el ataque. Tenéis varias maneras de hacerlo. En cualquier caso, tened en cuenta estas…

REGLAS GENERALES

- No pongáis vuestro correo electrónico, que así tendrán que hacer las notificaciones por vía lenta. La Ley os permite usar este sistema, ya que sois denunciantes y personas físicas (OJO: esto no es aplicable si optáis por hacer la denuncia por vía telemática como explicamos más abajo; en ese caso, tenéis que especificar que no deseáis recibir notificaciones por vía electrónica, sino postal).

- "Olvidad" firmar el escrito. Sí, la firma es un requisito esencial para presentar una solicitud, pero esto nos ayudará con las tácticas dilatorias que explicaremos en próximas entregas.

- Poned el título que más os guste para vuestra obra, pero el Almirantazgo os recomienda buscar algo exageradamente largo. Pensad que cuando registren vuestra petición, deberán hacer constar el título. Al funcionario de turno no le llevará mucho tiempo escribir “Boceto 1”. Pero si vuestra obra se llama “Exégesis cromatográfica estereofónica del solipsismo metafísico circundante en los aledaños de las parihuelas estocásticas”, alguien va a perder mucho tiempo tecleando.

- En el apartado 2 os pregunta la “URL en la que se produce la vulneración”. El Almirantazgo ha optado por poner aquí toda la URL que sale en Google cuando ponéis el nombre de vuestra “obra”, pero para nuestras intenciones basta con que pongáis “www.google.com” (o el buscador que queráis).

- En el apartado 3, solo tenéis que rellenar el “Nombre del dominio utilizado”. En este caso, www.google.com. Las demás casillas de este apartado las podéis dejar en blanco o poner “desconocido”. Si preferís ser puntillosos, Google Madrid está en la Torre Picaso, Plaza Pablo Ruiz Picasso 1, de Madrid (28020).


Vamos ahora con las distintas opciones para denunciar:

1.- Denuncia por vía presencial ante el Ministerio de Cultura (si vivís en Madrid).

Descargad este formulario que nos ofrece amablemente el Enemigo. Rellenadlo como os hemos indicado. Si este enlace no os funciona, acudid a la fuente: el BOE. En este enlace tenéis el formulario (llamado “Anexo IV”). Está en la página 22 del PDF (que es la única que debéis imprimir).

Completad la solicitud con este modelo en el que se detalla las cosas que nos pide el Ministerio en la letra pequeña (rellenad las casillas marcadas en fosforito). Además, nos hemos permitido incorporar unos cuantos “sustos jurídicos” para que el funcionario de turno se tome en serio nuestra petición.

Haced dos copias de cada impreso y llevadlas al Ministerio de Cultura: Plaza del Rey, 1 (28004 Madrid).

Allí os lo sellarán con cortesía y sin costes.


2.- Denuncia por vía telemática.

Si no os apetece moveros, podéis usar este mecanismo para denunciar sin salir de casa. Necesitaréis cumplir con los requisitos técnicos, pero es más cómodo.

Eso sí, aseguraos de decir en vuestra solicitud que queréis recibir notificaciones por vía postal y no por vía electrónica. Así el Enemigo no podrá automatizar las respuestas y tardará más en cursar vuestro expediente.

Recordad que debéis adjuntar también este modelo en el que habremos rellenado las casillas marcadas en fosforito.

Si tenéis algún problema, podéis consultar esta guía técnica que nos proporciona el Enemigo.


3.- Denuncia por correo administrativo.

Esta es menos cómoda y tiene un coste (2,62 euros a día de hoy), pero es la más accesible para la mayoría de habitantes de este país. También es la vía por la que ha optado el Almirantazgo (al ser la más lenta de todas).

Solo tenéis que acudir a Correos con vuestra solicitud metida en un sobre abierto (la misma solicitud que si fuérais en persona al Ministerio) y una copia para que os la sellen. La solicitud tenéis que mandarla como “correo administrativo” (es un tipo de carta certificada). Ellos os sellarán vuestra copia para que quede constancia de la fecha y hora de entrada.

Como siempre, recordad que debéis adjuntar también este modelo en el que habremos rellenado las casillas marcadas en fosforito.


Y ahora… a esperar.

Solo con estos sencillos pasos, habéis contribuido a llenar de trabajo a la S.S. Felicidades.

Con un pequeño escrito, habéis dinamitado el funcionamiento de un órgano de censura. Es para estar orgullosos, ¿no?

Aunque lo mejor todavía está por llegar.

En la p
róxima entrada, ¡Google denunciado por la Ley Sinde!

Y después… Tácticas dilatorias.

viernes, 2 de marzo de 2012

Operación Colapso: cómo bloquear la Ley Sinde

Si deseáis colaborar al colapso del sistema de censura de páginas web establecido por la Ley Sinde, podéis seguir los pasos que diremos a partir de ahora. Recordad que todos ellos son legales, pacíficos y sin riesgo alguno de condena en costas.

Hace ya dos años, avisamos al Enemigo de que si se aprobaba la Ley Sinde, usaríamos ese sistema para denunciar a Google. Ha llegado la hora de demostrar que íbamos en serio.

La idea es que la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura (en adelante, S.S.) es un órgano administrativo. Como dijimos en la entrada anterior, eso quiere decir que le es aplicable la Ley 30/92.

Todo órgano administrativo debe cumplir unas obligaciones ante una petición: recibirla, sellar la fecha de entrada, abrir un número de expediente, guardar los documentos, mostrarlos al interesado si éste lo solicita... Aparte de notificar la incoación (inicio) del procedimiento.

La cuestión es que hacer el registro para una petición es fácil. Cosa de cinco minutos máximo.

Ahora bien, si la S.S. recibiera cientos de peticiones, tendría que hacer todo eso multiplicado cientos de veces. Eso serían horas de trabajo tan solo para archivar nuestra solicitud. De hecho, solo 100 solicitudes a 5 minutos de trabajo implican 8 horas de tiempo del funcionario de turno. ¡Un día de su jornada laboral! Imaginad lo que pasaría si en vez de ser 100 las solicitudes fueran 500, 1.000 o 10.000. Cinco días de trabajo. Diez. Cien. ¡Solo para archivar!

Imaginad a cuánto sube el tiempo si sumamos el que tienen que perder en escribir las cartas de incoación del procedimiento por nuestras solicitudes.

Pero es que la cosa todavía es mejor: porque la Ley nos ofrece una gran cantidad de tácticas dilatorias que nosotros mismos podemos usar para poner palos en las ruedas de nuestro propio procedimiento.

Con esto en mente, veamos lo que debemos hacer para iniciar la “Operación Colapso”.

Empezaremos con un pequeño secreto jurídico…

TODO EL MUNDO PUEDE SER “AUTOR” PROTEGIDO POR LA LEY.

Quizá os estéis preguntando si este procedimiento solo sirve para autores con obras protegidas por derechos de propiedad intelectual.

Quizá pensáis que un ciudadano de a pie no puede hacer estas solicitudes (en términos técnicos se diría que “carece de legitimación activa”).

No os preocupéis. El Almirantazgo os va a explicar cómo convertiros en autores.

No necesitáis haber registrado nada. No necesitáis haber salido en televisión.

De hecho, la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI), dice que se considera autor a cualquier “persona natural que cree alguna obra literaria, artística o científica” (artículo 5). Y menciona entre las obras objeto de la LPI los “escritos”, las “obras de pintura o dibujo”, los “gráficos relativos a la ciencia”, las “obras fotográficas” y los “programas de ordenador” (artículo 10).

¿Habéis creado alguna de estas cosas en algún momento de vuestra vida? Felicidades, entonces sois autores a los efectos de la LPI y os son aplicables sus mecanismos de protección.

Sí, incluido el acceder a la S.S. para que defienda vuestros intereses como artistas.

(En cualquier caso, no os preocupéis por si tenéis o no legitimación activa. No se trata de que nos den la razón -cosa que no harán porque nadie va a cerrar Google-, sino de regalarles un montón de papeleo a los de la S.S.; ganamos incluso si nos dicen que no a todo).

Para nuestro ataque, necesitaremos que alguna de esas obras esté colgada en internet. Seguramente ya es el caso, sobre todo si tenéis un blog.

Si todavía no es así, abrid uno gratuito y simple, y escribid el primer poema que se os ocurra o cualquier texto contando vuestras vacaciones. También lo podéis hacer colgando una imagen hecha en dos minutos con un programa de dibujo, o una foto de la pata de vuestra silla tomada con vuestro móvil. Todos estos elementos están protegidos por la LPI.

Evidentemente, Google y demás buscadores enlazarán a vuestro blog. ¡Horror! ¡Una página de enlaces apuntará a vuestra creación artística, de manera que cualquiera pueda descargarla sin vuestro permiso!

Menos mal que la S.S. puede protegernos. El Almirantazgo os explicará cómo.

Próxima entrada: denunciando a Google.

jueves, 1 de marzo de 2012

Ayúdanos a inutilizar la Ley Sinde

Hoy es el día en que decimos "basta".

Los autores de este comunicado consideramos que la clase política española ha obviado todo diálogo real con los internautas antes de imponer a la fuerza una Ley Sinde inútil, inconstitucional y que solo obedece al beneficio de unos pocos grupos de presión.

Por consiguiente, nos vemos obligados a utilizar todos los medios de protesta pacífica que estén a nuestra disposición para restituir nuestros derechos ilegítimamente dañados.

Como sabemos que la unión hace la fuerza y que Internet se basa en la colaboración de muchos, deseamos abrir a toda la ciudadanía nuestra protesta.

Una protesta que es totalmente legal, sencilla y sin riesgo alguno de condena en costas.

Nuestra intención es fácil de entender: saturar de trabajo la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura (S.S.).

Es decir, inutilizar el órgano encargado de censurar páginas web.

Con la ayuda de los internautas, paralizaremos la acción de la S.S., que solo podrá operar con normalidad durante apenas una semana.

Se trata de una actuación compatible y complementaria a la iniciativa “Wert de Enlaces”. La diferencia está en que nosotros lo haremos a la inversa: en vez de un denunciante y muchos denunciados, presentaremos muchas denuncias de diferentes personas contra la misma página: Google.

Creemos que trabajar codo con codo junto a “Wert de Enlaces” hará que ambas iniciativas tengan más fuerza.

El funcionamiento del boicot es sencillo:

- La S.S. es un órgano administrativo, no judicial. Por consiguiente, le es aplicable la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/92).

- Esto significa que cualquier ciudadano (y no solo la SGAE) puede presentarle solicitudes. Incluso solicitudes de cierre de páginas web.

- Al ser un órgano administrativo en vez de judicial, no cabe condena en costas.

- La S.S. tampoco podrá pasar por alto nuestras peticiones para centrarse en las de la SGAE, porque la Ley 30/92 exige que las peticiones sean atendidas en riguroso orden de entrada.

- La Ley 30/92 contiene también numerosas vías para ralentizar y entorpecer el procedimiento, cosa que favorecerá las acciones de protesta.

Próximamente explicaremos con detenimiento cómo llevar a cabo estas sencillas acciones que apenas requieren media hora de tiempo, y pueden suponer la retirada de la Ley Sinde. Dichas acciones han sido consensuadas por juristas especializados, cosa que hace que sean plenamente legales y sin riesgo.


Con todo eso en mente, los autores de este comunicado solicitamos a cualquiera que lo lea:

1.- Su máxima difusión para que la protesta resulte tan masiva que la S.S. deje de funcionar al poco de nacer.

2.- La participación activa en las sencillas acciones de protesta que explicaremos.


Esperamos que de este modo los legisladores comprendan por fin que Internet funciona de una manera muy diferente a como ellos parecen creer. Y que si dictan una Ley vulneradora de derechos, la ciudadanía protestará.